Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16284-158-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-05

Carátula: OGILVIE JOHN Y OTRA / GALVAN SANTIAGO S/ DESALOJO (Sumario), QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16284-158-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

11

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"OGILVIE JOHN Y OTRA c/ GALVAN SANTIAGO s/ DESALOJO, QUEJA", expte. nro. 16284-158-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 13 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr.Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver si el recurso de apelación que dedujera por su propio derecho el dr. Marcos L. Botbol contra la resolución de fecha 27/7/2011, fue bien o mal denegado.

Analizando el cumplimiento de los requisitos meramente formales a los fines de la viabilidad del recurso de queja deducido a fs. 6/9, podemos afrmar que se ha dado cumplimiento a las exigencias de los arts. 282 y 283 del CPCC, los términos alli previstos y se han acompañado las copias necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión. (Conf. fs. 1/5; 10/12 y certificación de la actuaria de fs. 12 vta).

En cuanto a la viabilidad de la queja, una vez analizadas las constancias pertinentes, propondré al acuerdo el rechazo del recurso en examen.

2.- Ello así, toda vez que no se advierte en el caso, agravio irreparable alguno, pues como se sostuvo recientemente en “Scaglione c/ Rivarola” (9/11/2011) y es criterio del tribunal declarado en numerosos expedientes, que todas las cuestiones relacionadas con el método de regulación o con la fijación de la base regulatoria, no son en principio susceptibles de apelación autónoma, pudiendo replantearse tales cuestiones en ocasión de apelarse la regulación misma.

Por ello, propongo al acuerdo, rechazar la queja impetrada. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr.Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la queja impetrada.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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