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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00426-049-11
Fecha: 2011-12-05
Carátula: FUENTES HORACIO DANIEL / FIORASI Y CORRADI SA (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) S/ APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00426-049-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FUENTES HORACIO DANIEL c/ FIORASI Y CORRADI S.A. (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) s/ APELACION", expte. nro. 00426-049-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr.Lagomarsino dijo:
1) De acuerdo a las constancias de la causa, los presentes tramitan conforme lo dispuesto por el art. 10 de la ley D nro. 4139 (Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario de la provincia de Río Negro).
2) Siendo que en su dictamen de fs. 48, el instructor sumariante dr. Damian Vila, concluyó en que debe resolverse la admisibilidad del recurso de apelación impetrado, corresponde que se practique nuevo cómputo de plazos para fallar a esos efectos. MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Salaberry y Cammperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Practicar nuevo cómputo de plazos para fallar.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro