Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15587-254-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-05

Carátula: CODISTEL S.A. / LACROZE TEOFILO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC,

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15587-254-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

5

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CODISTEL S.A. c/ LACROZE TEOFILO s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 15587-254-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr.Lagomarsino dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 1 que impuso en el orden causado las costas generadas por la intervención de la Defensora General, interpuso ésta recurso de apelación a fs. 2, recurso concedido a fs. 5 en relación y efecto devolutivo. A fs. 8/9 obra el memorial de agravios, escrito del cual se confirió traslado a fs. 29 y no fue contestado. Habiéndose cumplido con las medidas dispuestas por el tribunal a fs. 17/18, los autos se encuentran en estado de resolver.

2) Se agravia la recurrente de que el juez “a quo” haya impuesto las costas por su orden, entendiendo que la actitud de la ejecutante ha ocasionado un dispendio jurisdiccional inútil, toda vez que ésta se había anoticiado del fallecimiento del ejecutado ocurrido en 1982, según lo denunciara en los principales, en agosto de 2006.

Se agravia asimismo que el magistrado se haya apartado del principio general sobre costas que rige en los procesos de ejecución, solicitando finalmente que las mismas le sean impuestas al ejecutante.

3) Como ya resolviera la Cámara, en la causa “Codistel S.A. C/ Lacroze Teófilo, Lacroze David; Lacroze Federico; Lacroze Hugo; Lacroze Carlos y Lacroze Eduardo s/ ejecución fiscal”, expte. Nro. 15611-262-2010, (S.I. 377 del 25/08/2010), es dable sostener que si la dra. Andrea Alberto en su calidad de defensora del ausente, hizo saber que el accionado se encontraba fallecido, información que había sido obtenida por su intervención en la causa “Maestri de Alberoine M.C. C/ Lacroze Teófilo y otros s/ sumario” expte. Nro. 0504-066-04, no obstante lo cual la ejecutante promovió una nueva ejecución, es evidente que la carga de las costas debe recaer sobre ésta.

A mayor abundamiento, me remito a las constancias de fs. 550/552 de los autos mencionados precedentemente, y que he tenido a la vista para resolver, y el escrito de fs. 284/288 de los principales.

4) Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 2 disponiendo que las costas sean a cargo de la ejecutante, modificando de esta manera el punto II de la resolución de fs. 1.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 2, disponiendo que las costas sean a cargo de la ejecutante.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro