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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00249-027-07
Fecha: 2011-12-05
Carátula: ALVAREZ STELLA M. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00249-027-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALVAREZ STELLA M. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00249-027-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 260 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr.Lagomarsino dijo:
Contra la sentencia de fs. 239 que declaró de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, interpueso la actora revocatoria con apelación en subsidio; cumplida la medida dispuesta por el Tribunal a fs. 247, los autos se encuentran en estado de resolver.
Se agravia el recurrente que se declaró la caducidad sin que se haya cumplimentado en forma previa lo dispuesto por el art. 315 in fine.
Siendo que el art. 316 del ritual, -a diferencia del art. 315 que regula la perención a pedido de parte-, faculta al tribunal a decretar de oficio la caducidad siempre que haya transcurrido el doble del plazo que expresa la norma, SIN OTRO TRAMITE, y que la última actuación útil a los fines de la prosecución de la causa fue la presentación del representante fiscal glosada a fs. 235 de fecha 21 de agosto de 2009, voto para que la Cámara decida rechazar el recurso de fs. 241.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de fs. 241.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro