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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1241/2002
Fecha: 2011-12-02
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HERR CARLOS ORLANDO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: ORDENA ANOTAR EMBARGO
EXPTE. Nº : 1241/2002.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HERR CARLOS ORLANDO S/ EJECUCION HIPOTECARIA.-
Viedma, diciembre de 2.011.-
Atento que de las constancias obrantes en autos, en especial la de fs. 47vta., surge que el embargo oportunamente decretado ha caducado, a la reinscripción solicitada no ha lugar, en consecuencia y a los fines dispuestos por el art. 598 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado con Nomenclatura Catastral: 18-1-B-469-2-002 inscripto al Tº 858, Fº 7, Fca. 164.905, hasta cubrir la suma de $ 22.492,38, importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 6.933 que se presupuesta para responder a intereses, costos y costas del juicio.-
Asimismo, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, para que informe lo dispuesto en el art. 598 apartados 1) y 2) del Código Procesal Civil y Comercial.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro