Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0730/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-02

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: agrega expte. legitimo abono 910/11-requiere autorización herederos

EXPTE. N° 0730/2008

CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, diciembre de 2011.-

Atento el estado de las actuaciones y constancias de autos, teniendo en cuenta las especiales características del presente trámite y que por separado se ha promovido un incidente de legítimo abono por Expte. n° 910/2011, por razones de economía y celeridad procesal (conf. art. 34, punto 5° inc. e) del C.Pr.), agréguese a los presentes autos.-

En su mérito y provéase la presentación efectuada.-

Proveyendo a fs. 1716:

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Tiénese presente.-

Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 1706, atento el estado y constancias de autos, en especial la copia del boleto de compraventa obrante a fs. 1715 y teniendo en cuenta las autorizaciones ya dispuestas a fs. 1695, 1690, entre otras, previo a lo solicitado y no encontrándose acreditada en su totalidad la cancelación de la compra en cuestión deberá requerirse la conformidad de los herederos y proponer escribano, a los fines de disponer, en caso de corresponder, la escritura traslativa del inmueble conforme los expresado por los herederos a fs. 1030 y lo dispuesto a fs. 1697.-

Rosana Calvetti

Juez

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