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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41410
Fecha: 2011-12-02
Carátula: SANCHEZ Silvia Angelica S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de diciembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANCHEZ SILVIA ANGELICA s/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 40410-III-11).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art.43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs. 25 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 8, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para la provisión de prótesis necesaria para una intervención quirúrgica, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs. 24.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones. Época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro