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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0631/2005
Fecha: 2011-12-01
Carátula: RIVA POSSE CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ SUMARIO
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0631/2005
CARATULA: RIVA POSSE CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ SUMARIO
Viedma, diciembre de 2.011.-
Proveyendo a fs. 303/306:
Por contestado el traslado conferido a fs. 302 primer párrafo.-
Atento el estado de autos, toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 296/298 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 295, ello atento que la regulación allí efectuada ha sido evaluada por la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido en el juicio, amén de señalar que se ha merituado la labor desarrollada por su extensión, eficacia y calidad, en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Concédase la apelación subsidiaria interpuesta conforme lo dispone el art. 248 del C.Pr., elevándose las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma. Sirva la presente de atenta nota de remisión.-
Al escrito de fs. 307/310:
Por contestado el traslado conferido a fs. 302 tercer párrafo.-
Previo a la elevación a la Cámara de Apelaciones cúmplase con la notificación a la Caja Forense conforme fuera dispuesto a fs. 302.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro