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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0458/2008
Fecha: 2011-12-01
Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: desistido de reconvención
EXPTE. Nº 0458/2008
CARATULA: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Viedma, diciembre de 2.011.-
Atento la aclaración formulada respecto a lo peticionado a fs. 397, teniendo en cuenta el estado de autos, constancias de la causa y no habiéndose acompañado las copias requeridas a fs. 396 en el plazo establecido en el art. 120 del C.Pr., corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y en consecuencia, tener a la parte demandada por desistida de la reconvención interpuesta en autos a fs. 349/350, por no presentada la documental que fuera acompañada al contestar la demanda obrante a fs. 37/340 y la liquidación efectuada a fs. 361/364, procediéndose a su desglose para su oportuna devolución a su presentante, con costas (art. 68 del C. Pr.). Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro