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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0842/2011
Fecha: 2011-12-01
Carátula: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CONTESTA VISTA DGR -deben abonarse sumas - inicia desalojo
EXPTE Nº 0842/2011
CARATULA: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, diciembre de 2.011.-
Por devueltos. Agréguese la media carátula formada.-
Por evacuada la vista conferida. Tiénese presente y hágase saber que conforme lo dictaminado por la Dirección General de Rentas deberá reponer en concepto de sellados de ley la suma de $ 2.639,50 importe calculado al 15/12/11.-
Asimismo deberá obonarse la liquidación respecto a los sellados del contrato y mandato, quedando las boletas a disposición de la parte para proceder a su pago.-
Abónese la suma de $ 199,90 en concepto de aporte al Colegio de Abogados y la de $ 199 al Sitrajur.-
Al escrito de fs. 34/35:
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Atento las razones expuestas y habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión, hágase lugar a lo peticionado en consecuencia déjase sin efecto el requerimiento de realización de la intimación prevista por el art. 5º de la Ley 23.091 que fuera efectuado a fs. 32.-
En su mérito, tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados, a quienes se cita y emplaza para que en el término de 5 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
PREVIO, deberá darse cumplimiento con la reposición de las sumas dispuestas precedentemente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro