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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0904/2011
Fecha: 2011-12-01
Carátula: ADRIAN MARGARIDE S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, diciembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ADRIAN MARGARIDE S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0904/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA (CUIT 30648833977) en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 15.682 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 1.570 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A., Suc. Viedma, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA (CUIT 30648833977), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 13.633 en concepto de capital reclamado al 31-10-11, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más la suma de $ 425 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Fernando A. Casadei, Juan A. Kissner y Ariel Alice, en forma conjunta, en la suma de $ 1.624. (MB:$ 14.058; coef.:11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro