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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0019/2006
Fecha: 2006-02-21
Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ PEREZ PATRICIA NOEMI S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0019/2006.-
CARATULA: "SATURNO HOGAR S.A. C/ PEREZ PATRICIA NOEMI S/ EJECUTIVO".-
Viedma, febrero de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, PEREZ PATRICIA NOEMI como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 982,99 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 146 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Güenumil a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 822,99 por capital; y abonar a los Dres. Cristo Walter Güenumil y/o Martín Alcalde hasta la suma de $ 160 por honorarios, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro