Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0070/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-21

Carátula: GRAZIANO ROSANA MABEL C/ CASTRO ELVIRA ANGELA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0070/2005

AUTOS: GRAZIANO ROSANA MABEL C/ CASTRO ELVIRA ANGELA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, febrero de 2.006.-

Por presentada, parte conforme el poder acompañado.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 32, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Rosana Mabel Graziano)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: A fin de que el Sr. Elvira Angela Castro comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 05 de abril de 2.006 a las 10:30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C.Pr.. Notifíquese.-

TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Juan Carlos Peña y Carlos Nelson Arburúa comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 11 de abril de 2.006 a las 10:00 y 10:30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 18/04/06 a la misma hora. Y para que los sres. Carlos Aníbal Poblet y María del Carmen del Valle comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 12 de abril de 2.006 a las 10:00 y 10:30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 19/04/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-

Con respecto al ofrecimiento de la declaración testimonial de la sra. Elida Mirta Graziano, sin perjuicio de la cuestión debatida entre las partes a fs. 32 y toda vez que la testigo se domicilia fuera del asiento del Juzgado y ante la falta de acompañamiento del pertinente interrogatorio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 453 del C.Pr., a la declaración de la mencionada no ha lugar.-

INSTRUMENTAL: Ofíciese 1) al Juzgado de Familia para que remita los autos "Graziano Rosana Mabel C/ Castro Elvira Angela s/ Ley 3040" Expte. N° 890/04 o en su defecto copia certificada. 2) Al Juzgado Correccional N° 6 para que remita los autos "Graziano Rosana M. c/ Castro Elvira A. s/ Querella" Expte. N° 1196/05 o en su defecto copia certificada. 3) Al Juzgado Penal N° 2 de Viedma para que remita los autos "Graziano Rosana Mabel s/ Ptas. amenazas" Expte. N° 34715/03 o en su defecto copia certificada.-

INFORMATIVA: líbrense los siguientes oficios a: 1) Al Registro Civil de Stroeder para que remita la partida de nacimiento de Natalia Soledad Graziano ocurrido el 27/10/1984. 2) Al Registro Civil de Viedma para que remita la partida de nacimiento de Franco Aldo Antonio Graziano ocurrido el 17/10/1999. 3) A la Jefatura de Policía de Río Negro para que remita certificado de antecedentes de la actora. 4) Al Hospital Zatti para que remita la historia clínica de la sra. Rosana Mabel Graziano con motivo del accidente que sufriera en junio de 2.003. 5) A la División de Salud Mental del Hospital Zatti, a la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar del Hospital Zatti y a la Dirección General de Derechos Humanos - Centro de Atención a la Víctima del Delito para que remitan copia certificada de la historia clínica del tratamiento efectuado a la sra. Elvira Angela Castro en esos organismos, aclarándose expresamente las fechas de los mismos, si el mismo continúa, cantidad de sesiones realizadas, diagnóstico y todo otra dato de interes. 6) Al diario Noticias de la Costa para que remita copia certificada de la página 5 de la edición de fecha 14/12/04. 7) A la Comisaría 34 para que remita copia certificada de la exposición que realizara la sra. Elvira Angela Castro con fecha 11/01/05.-

PERICIA PSIQUIATRICA: Toda vez que en las listas de peritos correspondientes no se encuentran inscriptos peritos en la especialidad psiquiátrica, hágase saber que deberá proponerse uno.-

PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito a la sra. Teresa Elisabeth Britos, domiciliada en calle Rivadavia 707 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 29. Notifíquese.-

Tiénese presente a la licenciada Analía Vassolo como consultora técnica de la parte actora.-

PRUEBA DEMANDADA (Castro Elvira Angela):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

TESTIMONIAL: A los fines de que la sra. María Molina comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 05 de abril de 2.006 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 12/04/06 a la misma hora. La testigo deberá comparecer debidamente documentada. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-

INSTRUMENTAL: 1) Al Juzgado de Familia para que remita los siguientes autos a) "Castro Elvira c/ Graziano Aldo s/ Ley 3040" Expte. N° 665/03; b) "Graziano Rosana C/ Castro Elvira s/ Ley 3040" Expte. N° 890/04; c) "Castro Elvira c/ Graziano Aldo s/ Alimentos" Expte. N° 1513/03. 2) A la Cámara Laboral de Viedma para que remita los autos "Graziano Rosana c/ Castro Elvira y Graziano Aldo s/ Reclamo" Expte. N° 397/04. 3) Al Juzgado Correccional N° 6 para que remita los autos "Graziano Rosana M. c/ Castro Elvira A. s/ Querella" Expte. N° 1196/05. 4) Al Juzgado Penal N° 2 de Viedma para que remita los autos "Graziano Rosana Mabel s/ Ptas. amenazas" Expte. N° 34715/03. Ofíciese.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, febrero de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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