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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1443/00/5
Fecha: 2006-02-21
Carátula: CORRIBOLO IVANA GABRIELA C/ CASTILLO HECTOR EUGENIO S/ ALIMENTOS
Descripción: INCUMPL - INTIMA ALIM - LIBR OF
EXPTE. Nº 1443/00/5
AUTOS: CORRIBOLO IVANA GABRIELA C/ CASTILLO HECTOR EUGENIO S/ ALIMENTOS
Viedma, febrero de 2.006.-
1.- Importando un cambio en la modalidad de percepción de fondos conforme el acuerdo expresado por las partes a fs. 11 y homologado a fs. 14, de lo solicitado, córrase traslado al demandado por el término de ley. Not..-
2.- Tiénese presente lo manifestado, atento a lo peticionado, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 648 del C. Pr., intímase al demandado para que en el plazo de nueve (9) días, dé cumplimiento con el acuerdo arribado por las partes en el acta obrante a fs. 11, debiendo depositar las cuotas alimentarias devengadas por los meses de julio/01 a la fecha, bajo apercibimiento de embargo. Notifíquese.-
3.- De conformidad a lo solicitado y constancias de autos, líbrese oficio al Consejo Provincial de Educación a fin de que informe el total de las remuneraciones percibidas por todos los cargos que haya desempeñado el demandado desde el mes de julio de 2.001 y hasta la fecha, discriminado en sus distintos rubros. Asimismo informe si percibió asignaciones familiares por los menores Eros Castillo Corribolo y Enzo Castillo Corribolo y en su caso detalle de las mismas.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que no se ha acompañado la constancia mencionada en el escrito en despacho.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro