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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0621/2005
Fecha: 2006-02-21
Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ LENCURA CARLOS ALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: CONVERSION EN EJECUTIVO
EXPTE. Nº 0621/2005
CARATULA: CASELLA LEDA ALICIA C/ LENCURA CARLOS ALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, febrero de 2006.-
Atento no haber comparecido el demandado a la audiencia fijada a fs. 9, tiénesele por reconocida la firma puesta al pie del documento obrante a fs. 4, y por iniciado juicio ejecutivo por Leda Alicia Casella contra Carlos Alberto Lencura. Teniendo en cuenta la documentación presentada y lo dispuesto por los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el ejecutado, por la suma de $ 1.304 importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 446, que se presupuestan "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituyan domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo pena de darles por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 542 y 40 del Cód.citado). De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente en relación a lo dispuesto por el art. 219 del código ritual, se requerirá a los propietarios de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prenda y otro gravamen, y en su caso, por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento previsto por los art. 45 inc. g) del Decreto-Ley Nº 15.348/46 ratificado por la ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en aquella oportunidad el dueño de los bienes no estuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de realizar todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento y los funcionarios encargados de ejecutarlo a solicitar el auxilio de la fuerza pública y efectuar el allanamiento del domicilio en caso de resistencia (art. 214 del C.P.C.C.). Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Previo a todo, repóngase impuesto de justicia $ 12,30; sellado de actuación $ 3,08; y aporte al Colegio de Abogados $ 4.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro