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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20808/06
Fecha: 2006-02-21
Carátula: GOMEZ DIEGO LUJAN s/QUEJA EN "GOMEZ DIEGO LUJAN S/AMPARO PREVENTIVO" S/ QUEJA
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 21 de febrero del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOMEZ, Diego Luján s/Queja en: 'GOMEZ, Diego Luján s/Amparo Preventivo'" (Expte. Nº 20808/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Que a fs. 5/6 el Sr. Defensor General Penal a cargo del Ministerio Público Nº 8 en representación de Diego Luján GOMEZ interpone recurso de queja contra la providencia del día 3 de enero del 2006 por la que se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el decreto que no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. GOMEZ en orden a obtener una decisión judicial que lo aparte de la población carcelaria y se tomen las medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Manifiesta que el Sr. Juez de Feria rechazó el recurso indicando que era manifiestamente improcedente, invocando la Ley N° 2921. A su entender, tal providencia es absurda y arbitraria.-
-----Que a fs. 20 se dispuso el alojamiento provisorio del interno en la Subcomisaría Nº 68 de la localidad de J.J. GOMEZ hasta que conozca y decida el Tribunal y mientras el juez natural competente del Juzgado de Instrucción Nº 21 de la IVa. Circ. Judicial no innove según sus atribuciones.- - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 34 el Subsecretario de Seguridad y Consejos de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Juan Carlos VALLES, peticiona al Tribunal se examine la posibilidad de habilitar otro lugar de detención del interno, atento a que el dispuesto no es el más apto para una detención prolongada.- - - - -----Que a fs. 37 se requiere al mencionado funcionario indique cuál es el lugar adecuado para el traslado del interno, y a fs. 39 el Subsecretario de Seguridad manifiesta que dicho lugar sería la Alcaidía de la ciudad de Choele Choel, por lo que solicita se habilite el traslado del interno a la misma.- - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 40 se pone en conocimiento de la Jueza natural competente, a cuya disposición se encuentra el detenido, a efectos de que decida respecto al nuevo lugar de alojamiento en razón del informe producido en autos.- - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 42 se requiere a la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 21 de la IVa. Circunscripción Judicial informe a este Tribunal qué decisión ha adoptado en relación al lugar de detención del interno Diego L. GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 44 el Secretario de actuación hace saber que, comunicado telefónicamente con la Dra. María del Carmen GARCIA GARCIA, la decisión adoptada en relación al lugar de detención del Sr. Diego L. GOMEZ ha sido de internarlo en la Cárcel de Encausados de Valle Medio; recibiéndose posteriormente fax (fs. 46) en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando ya a decidir respecto a la demanda de autos, debe ser tenido presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado en reiteradas oportunidades que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al Tribunal competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (Se. N° 57 del 29 de junio del 2.005, en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. Nº 20274/05-STJ-; y cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO", Ed. Ediar, 1968, p.185; cf. Se. N° 620 del 11 de octubre del 2002 en actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N° 30 del 10.04.01) este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art. 265 establece las modalidades de la resticción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005, en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. Nº 20274/05-STJ-; cf. Se. N° 42 del 7 de marzo del 2.002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO, Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N* 16513/02-STJ-; y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus", Expte. N* 15661/01-STJ-, Se. N° 30 del 10.04.01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El accionante se encuentra a disposición de su juez natural y por tal motivo es éste quien debe intervenir ante peticiones de esta naturaleza, quien se encuentra con atribuciones para merituar cuál es el lugar de detención más apropiado para el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en el caso de autos ha sido en definitiva el Juez ante quien se encuentra a disposición el interno quién ha decidido el lugar de su detención, tal como lo establece la doctrina de este Superior tribunal de Justicia, correspondiendo por ello declarar abstracta la acción intentada. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez que me precede en el orden de votación, doctor Balladini.- - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracto el recurso de queja intentado a fs. 5/6 por el Defensor General Penal del interno Diego Luján GOMEZ, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de origen y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro