Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20777/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-21

Carátula: AÑUAL WALTER MIGUEL S/ INDULTO

Descripción: Aut. Int. Of.

///MA, 21 de febrero de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AÑUAL WALTER MIGUEL S/INDULTO" (Expte.N° 20777/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.3 y vta. Walter Miguel Añual nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 29 de noviembre de 1982, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 16/03/2004 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° D57/03 de San Carlos de Bariloche, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 22/05/2002) a la pena de cuatro (4) años de prisión. (fs. 09). 2).- Con fecha 05/08/2003 en causa N° 1732/32/02 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial condena al encartado en autos por un hecho cometido el 17/08/2002. En causa N° 18.825/03/STJ, con fecha 14/09/2004 este Superior Tribunal de Justicia reduce la pena impuesta en tres (3) años de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS. 3].- En Causa D57/03 con fecha 23/12/2004 se procede a unificar las causas hasta aquí nombradas en la PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs.09/10 vta.).- - - - - - - -----Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 11, el encartado fue detenido el 27/08/2002, y agota la pena impuesta el 26/08/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 07, de fecha 26/10/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 13 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to. del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER MIGUEL AÑUAL.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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