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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20774/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: RODRIGUEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: Aut. Int. Of.
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ JUAN CARLOS S/INDULTO" (Expte.N°20774/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.42 y vta. Juan Carlos Rodríguez nacido en General Roca (R.N.) el 24 de agosto de 1980, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 29/12/1999 en causa N° 2729/CCIa.(y acumulada causa N° 2913/CCIa.) a la pena de siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 17/10/1998) por los delitos de TENTATIVA DE ROBO (causa 2913) EN CONCURSO REAL CON ROBO EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (causa 2729). 2].- El 30/12/1999 en Expte N° 1.657/C.C.IIa. a la pena de cuatro (4) meses de prisión en suspenso (fecha del hecho: 23/11/1998) por el delito de ROBO SIMPLE. 3].- Con fecha 22/03/2000, en Expte. N° 2280/C.C.Ia. es condenado a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 08/10/1997), imponiéndole una unificación de pena de tres (3) años comprensiva de las causas ya nombradas. 4].- El 02/11/2000 en causa N° 1690/Juzg.Correc.XVIII es sentenciado por el delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 16/10/1999) a la pena de dos (2) meses de prisión, aplicando una unificación de condenas en tres (3) años y un (1) mes de prisión.- 5].- Con fecha 14/12/2000, en autos N° 1832/XVIII es condenado por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO (fecha del hecho: 13/08/2000) a la pena de nueve (9) meses de prisión. imponiéndole una unificación de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de la causa 1690/JCXVIII.- 6].- El 15/03/2001 en Expte N° 1686/XVIII es condenado por el delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 11/10/1999) a la pena de dos (2) meses de prisión, imponiéndole tres (3) años y nueve (9) meses de unificación de penas. 7).- El 23/10/2001 en causa N° 2099/JC XVI es condenado por el delito de EVASIÓN (fecha del hecho 27/01/2001) a la pena de cuatro (4) meses de prisión, aplicándole una pena única de cuatro (4) años de prisión (vid. fs. 15/17vta.).- 8].- Con fecha 18/19/2002 en causa N° 2307/CCIIIa. es condenado por el delito de ROBO CALIFICADO MEDIANTE ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA - dos hechos- EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 19/12/1998) a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión. Revocan la libertad condicional concedida en causa 2099/XVI y le aplican una unificación de pena de seis (6) años de prisión, comprensiva de las sentencias recaídas en causas N° 2099/XVI y 1686/XVI.- 9].- El 27/11/2002 en causa N° 2496/CCIIIa. es condenado por el delito de HURTO CALIFICADO (fecha del hecho: 02/12/1999) a la pena de un (1) año de prisión. Imponiéndole seis (6) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la causa 2307/CCIIIa. y 2099/XVI.- 10].- Con fecha 01/03/2004 en causa N° 4696/CCIa. es condenado por el delito de ROBO CON ESCALAMIENTO (fecha del hecho: 06/09/2002) a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. Imponiéndole una unificación de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de la causa 2496/CCIa. 11].- El 11/06/2004 en causa N° 1938/CCIIIa. es condenado por el delito de HURTO SIMPLE Y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL (fecha de los hechos: 16 y 17/06/1999) a la pena de un (1) mes y quince (15) días de prisión. Imponiéndole una unificación de diez (10) años y siete (7) meses de prisión, comprensiva de las causas N° 4696/CCIa. y 2496/CCIIIa. 12].- El 22/06/2004 en causa N° 3099/CCIa. es condenado por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fecha del hecho: 30/01/1999) a la pena de seis (6) meses de prisión. 13].- Con fecha 13/09/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal en causa N° 2.891 es considerado autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, a la pena de tres (3) años y dos (2) meses de prisión. En el mismo fallo le imponen EN CARÁCTER DE PENA ÚNICA, comprensiva de las ya nombradas, la de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 24/25vta. y 27/28).- - -----Con fecha 17/08/05 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 33/38).- - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs.26), vence la pena impuesta al encartado, el 29/04/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs.46, de fecha 12/10/05 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide favorablemente ante el beneficio solicitado.- - - - - - - - - -----A fs. 48 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. No ha transitado las fases de la Progresividad del Régimen Penitenciario, que posibiliten evaluar los avances en el tratamiento carcelario. Que registra una fuga. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 informa desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS RODRÍGUEZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro