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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20773/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: GONZALEZ JAVIER ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: Aut. Int. Of.
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ JAVIER ALEJANDRO S/INDULTO" (Expte.N° 20773/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 40/41 Vta. se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera, Javier Alejandro González nacido en Cipolletti (R.N.) el 14 de octubre de 1983, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.).- - -----Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: Con fecha 26/11/2002 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en Expte N° 4.132/02, lo condena por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONADO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (hecho cometido el 20/04/2002), a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN (fs. 08/20).- - - -----Con fecha 20/09/2004 este Cuerpo confecciona un informe favorable ante una petición similar a la presente (fs. 27/29). Mediante oficio de abril de 2005 el Ministro de Gobierno informa al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que resuelve desestimar el proyecto de decreto para el otorgamiento de una rebaja de pena (fs. 34).- - - - - - - - - - - - - - - -----Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 21 y vta., el encartado fue detenido el 21/06/2001, por lo tanto, vence la pena impuesta el 20/02/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 45, de fecha 10/09/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. No presenta problemas de convivencia con sus pares.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 47 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario, acata pautas de conducta y de convivencia. Cuenta con su familia que le brinda apoyo y contención. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JAVIER ALEJANDRO GONZÁLEZ.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro