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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20772/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: QUINTERO FERNANDO OSCAR S/ INDULTO
Descripción: Aut. Int. Of.
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINTERO FERNANDO OSCAR S/INDULTO" (Expte.N°20772/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que Fernando Oscar Quintero nacido en Viedma (R.N.) el 8 de diciembre de 1977, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de esta ciudad, pide asesoramiento respecto de un pedido de rebaja de pena, y atento a la informalidad procesal del presente trámite, téngase por solicitada una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera por ante el Sr. Gobernador de esta Provincia.- - -----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) Con fecha 27/02/2003 la Cámara en lo Criminal de Viedma, en Expte N° 75/73/02, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (hecho cometido el 27/11/2001), a la pena de nueve (9) años de prisión, (fs. 07/12). 2) Con fecha 02/06/2003 en causa N° 130/02 el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca lo condena a la pena de dos (2) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 13/06/2001). 3]Con fecha 18/12/2003 la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, en Expte N° 75/73/72 Unificando las condenas hasta aquí dictadas en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las condenas ya enunciadas (conf. fs. 13/14vta.).- - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 10/11/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante una pedido similar a la presente (fs. 26/28). Mediante Nota de abril de 2005 el Sr. Ministro de Gobierno de esta Provincia informa al IAPL que resuelve desestimar el proyecto de reducción de prisión (fs. 32).- - - -----Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 15 y vta. el encartado fue detenido en causa N° 130/02 de Bahía Blanca del 13/07/2001 al 10/09/2001 (un mes y veintinueve días), en causa N° 75/73/02 de Viedma fue detenido el 01/12/2001, por lo tanto, vence la pena impuesta el 01/12/2011.- - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 42, de fecha 26/10/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.44 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N°306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FERNANDO OSCAR QUINTERO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro