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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20760/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: RETAMAL, ALEJANDRO GERMAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RETAMAL, ALEJANDRO GERMAN S/INDULTO" (Expte. N° 20760/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 267 se presenta el Dr. Miguel Salomón, Defensor General de la IIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Alejandro Germán Retamal nacido en General Roca (R.N.) el 20 de febrero de 1970, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado con fecha 15/12/1989 en Expte. N° 319/89 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (R.N.) a la pena de PRISIÓN PERPETUA por los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL CON HOMICIDIO CALIFICADO; RAPTO Y VIOLACION AGRAVADA REITERADA EN UNA OPORTUNIDAD, TODOS EN CONCURSO REAL.- (conf. fs. 19/26vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El 12/05/1997 (fs. 88 y vta.), este S.T.J. informa favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta al encartado en autos, pero el Poder Ejecutivo Provincial, resuelve Rehusar la concesión del beneficio solicitado mediante nota 912 "SSLTyAL" (fs. 93). Ante peticiones similares a la presente, y con fechas 18/08/1999 (fs. 138/139), 11/04/2000 (fs.158/160), 08/05/2001 (fs. 210/212), 01/03/2002 (fs. 231/233) y 27/12/2004 (fs. 260/262); este Cuerpo resuelve informar desfavorablemente respecto de rebajas en la pena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 187), el encartado fue detenido el 23/05/1989.- - ----- Del informe carcelario de fs. 269/270 vta. de fecha 30/11/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias en los últimos seis meses a contar del informe. Termina sus estudios secundarios dentro de la Unidad (en el año 2002), y actualmente se encuentra inscripto en la Universidad Nacional del Comahue, en la licenciatura de Servicio Social. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral DIEZ (10) y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9). Actualmente esta dentro del Período de Prueba con Salidas Transitorias de la Progresividad del Reglamento Penitenciario.- -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada. De las constancias obrantes en autos, pricipalmente los hechos atribuidos y el estadio alcanzado por el encartado (salidas transitorias) determinan, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, a fin de corroborar que el tratamiento ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALEJANDRO GERMÁN RETAMAL.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro