include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20759/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: HUETE, GUILLERMO ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HUETE, GUILLERMO ANGEL S/INDULTO" (Expte. N° 20759/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que Guillermo Angel Huete, nacido el 14 de febrero de 1969, internado en la Comisaría 33 de Allen (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 98 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante en autos es condenado en causa N° 3069/00/CCIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de TRECE (13) AÑOS de prisión (fecha de los hechos: 01/01/2000), por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES, AMENAZAS CON ARMAS REITERADAS (dos hechos) y HOMICIDIO SIMPLE, todo en concurso real (Conf. fs. 19/45).- - - - - - - - - - - - -----Con fechas 06/05/2004 (fs. 72/74) y 17/03/2005 (fs. 89/91) este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria Tribunal sentenciante de fs. 46 y vta. fue detenido el 01/01/00, por lo tanto, la pena impuesta vence el 31/06/2012.- -----En el informe carcelario de fs. 101, de fecha 22/11/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No especifica respecto a la aplicación de sanciones disciplinarias. Calificando su comportamiento como EJEMPLAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que este Cuerpo ha analizado la sentencia de condena advirtiendo su condición de policía al momento del hecho que se le imputara.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en virtud de lo prescripto por el art. 181 inc.4 "in fine" de la Const. Prov. existen restricciones en las facultades a cargo del Poder Ejecutivo cuando se trata de delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que sin perjuicio de la importante calificación obtenida, siguiendo el criterio expuesto en reiteradas oportunidades por este Cuerpo en especial los pronunciamientos de fs.72/74 y 89/91; entendiendo que Guillermo Angel Huete comete el delito ejerciendo la calidad de agente público y atento el requisito establecido por el art. 181 Inc 4to."in fine" de la Constitución Provincial, al referirse a las facultades del Sr. Gobernador y en el caso de la conmutación: “...No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.-”; por lo tanto, en atención a la normativa aludida, corresponderá informar desfavorablemente a lo peticionado.- ASÍ VOTAMOS.- - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUILLERMO ANGEL HUETE.-- - - - - - - - - - - - Segundo: Hágase saber a la Presidente del IAPL expresamente del resultado del presente informe, atento la condición de agente público del peticionante al cometer delito en ocasión de sus funciones (cf.art.181 inc.4° C.P.).- - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro