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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20758/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: ALBRECHT, ALDO JAVIER S/ INDULTO
Descripción: Aut. Int. Of.
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALBRECHT, ALDO JAVIER S/INDULTO" (Expte.N° 20758/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 02 se presenta el Dr. Ricardo Maggi, titular de la Defensoría Penal N° 7 de Bariloche, en representación de Aldo Javier Albrecht nacido en El Bolsón (R.N) el 24 de abril de 1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de San Carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - -----Al encartado en autos le dictaron las siguientes Resoluciones: Con fecha 22/03/2005 el Juzgado Correccional |8 de la IIIa. Circunscripción Judicial, en Expte N° 11/8/05, lo condenan por considerarlo autor del delito de ENCUBRIMIENTO, a la pena de seis (6) meses de prisión, en el mismo fallo le dictan la pena ÚNICA DE CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN. comprensiva de la causa N° D144/03/Cam. IIa. de fecha 12/06/2003, de la causa N° D/165/02/Cam. IIa. del 19/06/2003 y del Juzgado Correccional N° 10 en causa N° 164/01 de fecha 19/06/2003 (Conf. fs. 14/17).- - - - - - - - -----Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 18 el encartado fue detenido el 13/06/2003, por lo tanto, vence la pena impuesta el 12/11/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 31, de fecha 29/11/2005 se establece que el interno es respetuoso. Actualmente está en el sector de preautodisiciplina. Realiza diferentes actividades como reparto del racionamiento al resto de los internos y limpieza. Mantiene la higiene en su lugar de alojamiento. Calificado con conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8) y concepto BUENO, numeral SIETE (7).- - - - - - - - - - - -----A fs. 30 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno si bien tiene una mejoría en los últimos meses, al tener en cuenta los antecedentes y la naturaleza de los delitos cometidos, entienden prematuro el otorgamiento de una rebaja. Dictaminando, en definitiva, desfavorablemente a la solicitud de conmutación de pena.- - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 considera prematuro otorgar una reducción de pena. Informando, desfavorablemente respecto a una conmutación. Que los antecedentes del caso, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALDO JAVIER ALBRECHT.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro