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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20757/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: CARBALLO, ELSA RAQUEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARBALLO, ELSA RAQUEL S/INDULTO" (Expte. N° 20757/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 38 y vta. se presenta la familia de Elsa Raquel Carballo nacida en S.C. de Bariloche (R.N.) el 2 de diciembre de 1967, y actualmente internada en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a la nombrada.- - - - - - - - - ----- La encartada en autos fue condenada con fecha 09/08/2000 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA (fecha del Hecho: 07/03/2000) por la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1.096/02/00/C.C.Ia. de la IIIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 08/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 02/07/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido de fijar la pena en años (fs. 21/23). A fs. 31 mediante nota N° 300/2005"SLTyAL" del Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos del Ministerio de Coordinación que especifica que el Sr. Gobernador no considera procedente la fijación de la pena en años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal a fs. 05, la encartada fue detenida el 07/03/2000.- -----Del informe carcelario de fs. 44 de fecha 29/11/2005 se desprende que la interna se adaptó al régimen carcelario. No especifica si registra sanciones disciplinarias. Realiza tareas de jardinería y limpieza del predio. Es respetuosa y con alto grado de acatamiento a las directivas de la Unidad. Concurre a talleres de carpintería y de electricidad. Califi- cada con conducta y concepto EXCELENTES, numeral DIEZ (10).- -----A fs. 43 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que la interna ha logrado adaptarse al régimen carcelario. Es un referente positivo entre la población carcelaria. La familia actúa con una fuerte contención en la interna con visitas frecuentes. Está dentro de un régimen de autodisciplina con buenos resultados. Dictaminando, favora- blemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto de la condenada (vid. informes carcelarios de fecha 17/05/2004 -fs. 17- del 01/11/2005 -fs. 40 y vta.- y el último de fecha 29/11/2005 -fs. 44 y vta.-; por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en ella ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en ella como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a ELSA RAQUEL CARBALLO.- Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro