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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20756/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: NIETO, PATRICIA ANGELICA S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NIETO, PATRICIA ANGELICA S/INDULTO" (Expte.N°20756/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 24 y vta. se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Patricia Alicia Nieto nacida en General Roca (R.N.) el 25 de octubre de 1978, actualmente internada en la U-3 del Instituto Correccional de Mujeres dependiente del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza (Bs.As.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La nombrada fue condenada con fecha 22/06/2004 en causa N° 2.932/04 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca (R.N.) a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del Hecho: 28/12/2003) por considerarla autora del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 08/09).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 17/03/2005 este Cuerpo se expide desfavora- blemente ante una petición similar a la presente (fs. 15/18).- -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 10), la encartada en autos fue detenida el 29/12/2003. En consecuencia, agota la pena impuesta el 28/12/2011.- - - - - - -----Del informe carcelario de fs. 23,25/33 de fecha 28/11/2005 se desprende que la interna registra sanciones disciplinarias (aunque no se especifica sobre la misma). Fue trasladada de la U13 (donde también registra sanciones). Realiza tareas laborales (Taller de Costura). Posee estudios primarios incompletos, inscripta en el 2do ciclo de la EGBA, y que, a pesar de no asistir regularmente, cuando concurre cumplimenta sus tareas y presenta buena conducta. Con dificultades para mantener sus impulsos. Presenta indicadores de agresividad, tendencias oposicionistas, ambición y maraca ansiedad inicial, que disminuye cuando logra ejercer un control sobre las mismas. Calificada con conducta MALA, numeral UNO (1) y concepto MALO, numeral dos (2). Transita por la Fase se Socialización del período de tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que la peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en la causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, es que nos expedimos desfavorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - -----El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PATRICIA ALICIA NIETO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro