Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20755/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-21

Carátula: LOPEZ, SERGIO MANUEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 21 de febrero de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ, SERGIO MANUEL S/INDULTO" (Expte. N° 20755/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 42 se presenta el Dr. Gustavo Butrón, titular de la Defensoría Penal N° 2 de la IIIa. Circunscripción Judicial, en representación de Sergio Manuel López nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 11 de enero de 1981 y actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad; ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 30/08/1999 en Expte N° 960/110/99/C.C.Ia. a la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del Hecho: 11/02/1999) por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (conf. fs. 46/54vta.).- 2].- El 08/09/2003 en Expte N° 1.804/94/03/C.C.Ia. a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 13/06/2002). En el mismo fallo unifican la condena en ocho (8) años y seis (6) meses de prisión (conf. fs. 55/58vta.). 3].- En fecha 24/06/2003 el Juzgado Correccional N° 8 en Expte. N° 43-8-03, procede a la aplicación de una pena de tres (3) meses de prisión (fecha del hecho: 13/06/2002) por considerarlo autor del delito de EVASIÓN (FS. 59/63).- 4].- Con fecha 01/10/2003 en causa N° 1.804/94/03 de la Cámara Primera en lo Criminal se le impone la pena ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, CON DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (Conf. fs. 64 y vta.).- - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 65), el encartado fue detenido en causa 960/110/99/CCIa. del 11/02/1999 al 18/10/2001, fecha en que sale en libertad por resolución de concesión de semilibertad externada. En Causa N° 43/08/03/J.C.8 Bche. cumple tiempos comunes con causa N° 1804/94/03/CCIa.; en esta última causa fue detenido el 06/01/2003. En consecuencia, vence la pena impuesta el 27/01/2009, sin el beneficio de libertad condicional por haber sido declarado reincidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 71, de fecha 29/11/2005 se establece que el interno registra varias sanciones, no se adapta el régimen disciplinario. tiene una actitud altanera y prepotente. NO se evidencia proyectos futuros. No tiene buen concepto. no internaliza pauta Calificado con conducta y concepto MALOS, numeral TRES (3).- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 70 el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 se determina que la calidad de reincidente, la evasión, el resultado del tratamiento carcelario y la falta de concientización hacia un cambio de actitud determinan que la Comisión se expida desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Centro de Detención, como la Comisión del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - -----El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SERGIO MANUEL LÓPEZ.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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