Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20744/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-21

Carátula: SOLER DIANA Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 21 de febrero del 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis LUTZ con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "SOLER, DIANA Y OTROS s/Amparo s/Apelación" (Expte. N* 20744/05 -STJ-), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 51/55 y vta., concedido por el STJ. a fs. 74/80, fundado a fs. 90/97, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - -

-----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, a fs. 51/55 y vta., concedido por este Superior Tribunal de Justicia, mediante el Auto Interlocutorio N° 131 del 11 de octubre del 2005, obrante a fs. 74/80 y fundamentado a fs. 90/97, contra la sentencia de fs. 38/43 que hizo lugar a la acción incoada.- - - - - - - - - - - --

-----Que en la misma, el a quo intimó al Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro a realizar en forma inmediata las obras específicamente detalladas a fs. 42/43 en el establecimiento educacional CEM. N° 99 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Asimismo consideró que, salvo la reparación de las instalaciones puntualizadas en el punto 7 a fs. 43, la cumplimentación de las medidas ordenadas eran condiciones ineludibles para la reanudación del ciclo escolar luego del receso por vacaciones de invierno y en consecuencia, ordenó la suspensión de las clases hasta que el mandato impuesto en el amparo sea efectivamente cumplido.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 51/55 y vta. el representante legal de la Fiscalía de Estado apela la sentencia de marras, fundándose el mismo con la expresión de agravios que luce a fs. 90/97.- - - - - - - - - - - -----Allí, sostiene que la sentencia debe ser revocada porque la firmante amparista carece de legitimación. Asimismo aduce como agravio que ab-initio el sentenciante debió excusarse, por tener pleito pendiente o bien ser o considerarse acreedor de una de las partes en cuestión con el Estado Provincial. En virtud de ello, considera que debe sancionarse al magistrado. Agrega que el magistrado era incompetente para entender en el amparo incoado en referencia a la doctrina legal sentada in re: “FULVI” y “RUBERTI”. Asimismo, alega falta de agotamiento de la vía administrativa previa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otro lado, destaca que las obras se encuentran en vías de realización o ya fueron realizadas, dentro del cronograma de obras públicas del Estado y más precisamente vía el cronograma de trabajos, obras y reparaciones que el Consejo Provincial de Educación está realizando a través del Organismo de Obras Públicas de la Provincia. Resalta que la terminación de la obra que se encuentra realizando no es urgente ni imprescindible ni ocasiona un grave e inminente perjuicio o daño alguno.- - - - - - -----A fs. 101/102 y vta., obra respuesta al traslado conferido solicitando se rechace la apelación incoada atento a que el planteo se ha transformado en abstracto en virtud de que la Provincia de Río Negro ha consentido y realizado las obras ordenadas permitiendo la reanudación de las clases sin peligro en la salud de las personas que concurren al establecimiento. Destaca que la Provincia de Río Negro ha cumplido lo exigido en la resolución del Sr. Juez interviniente lo que transforma al procedimiento en sí o sus futuros pronunciamientos en abstracto. Considera sorprendente la actitud persecutoria e intimidatoria del apelante con su insistencia a fin de obtener una sanción para el a quo; y alega que dada la intervención del Sr. Juez del amparo, se ha llevado una solución eficaz para la seguridad a toda la comunidad educativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en virtud del contendido de la documental obrante a fs. 82 y conforme el reconocimiento expreso de la amparista que luce a fs. 102 vta., en cuanto “…el planteo se ha transformado en abstracto atento que la Provincia de Río Negro ha consentido y realizado las obras ordenadas permitiendo la reanudación de las clases sin peligro en la salud de las personas que concurren al establecimiento…”, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* 13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; cf. "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 14384/99-STJ-, Se. N* 23 del 23-03-00; en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - --

-----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; Se. N* 38/89 in re: "PEREZ"; Se. N* 43/90 in re: "UNTER" y Se. N* 7/91 in re: "DIAZ VARELA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION”, Expte. N* 16727/02-STJ-, Se. N* 96 del 24-04-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por tal razón, la resolución de este remedio ha devenido abstracta atento a que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario” (ED. 34-330).- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----Atento los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expresado al tratar la primera cuestión propuesta, propongo al Acuerdo declarar que la petición inicial articulada en autos se ha tornado abstracta.- - - - - - - - - - -

-----Respecto a las denuncias efectuadas por la actora, extráiganse copias de las partes pertinentes y remítanse al Consejo de la Magistratura para su consideración. ASI VOTO.- - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ADHIERO a lo decidido por el doctor Balladini en su voto al tratar la segunda de las cuestiones propuestas.- - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----Atento a lo dicho en la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracto el recurso de apelación deducido por el representante legal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 51/55 y vta. fundado a fs. 90/97 de las presentes actuaciones, por los funamentos dados.- - - - - - - - - Segundo: Respecto a las denuncias efectuadas por la actora, extraer copias de las partes pertinentes y remitirlas al Consejo de la Magistratura para su consideración.- - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente devuélvanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro