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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20630/05
Fecha: 2006-02-21
Carátula: CASTRO HERRERA ENRIQUE SEGUNDO S/ INDULTO
Descripción: Aut. Int. Of.
///MA, 21 de febrero de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO HERRERA ENRIQUE SEGUNDO S/INDULTO" (Expte.N° 20630/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que Enrique Segundo Castro Herrera, nacido en Padre de las Casas -IX Región- de Chile el 9 de enero de 1968, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 181 y vta.).- - - - - - -----El encartado fue sentenciado en fecha 20/03/1995 en causa N° 1262/94/CCIa. a la pena de PRISIÓN PERPETUA (fecha del hecho: 10/07/1995) por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN CONCURSO REAL CON ROBO CON ARMAS. (conf. fs. 07/18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fechas 25/09/96 (fs. 20 y vta.) y 14/04/97 (fs. 29 y vta.) este S.T.J. informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 19/09/2001, mediante un pedido parecido al presente, este Cuerpo informa favorablemente (fs.112/113);y, mediante Decreto N° 1344/01 del 15/10/01 el Poder Ejecutivo provincial, conmuta la pena de prisión perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión (fs.116). El 02/07/2004 este S.T.J. informa favorablemente ante otro pedido del causante (vid. fs.160/162). Después de lo cual el Poder ejecutivo Provincial resuelve reducir en tres (3) meses la condena impuesta mediante decreto N° 1442 (fs. 170).- - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 06, el encartado en autos fue detenido el 13/07/94. A fs. 197 luce el último cómputo de pena, en el cual se establece que el encartado agota la pena impuesta el 12/04/2019.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs.183/190 del 22/09/2005, establece que el interno está calificado con conducta EJEMPLAR, numeral DIEZ (10), y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). Que está incorporado al Período de Prueba dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No tiene correctivos disciplinarios. Culmina los estudios primarios en la Unidad en el año 2001, finaliza los estudios medios en el 2004, obteniendo el título de Perito en Relaciones Humanas, destacándose como abanderado. En la conclusión general el Consejo Correccional, considera correcto el desenvolvimiento del interno, destacando una evolución positiva del mismo.- - - -----De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a ENRIQUE SEGUNDO CASTRO HERRERA.- - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro