Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16275-156-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-01

Carátula: LAMOTA NATALIA Y OTRO / PUERTO BLEST SA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16275-156-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAMOTA Natalia y Otro c/ PUERTO BLEST S.A. s/ ORDINARIO", expte. nro. 16275-156-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 161 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr.Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 142 que hizo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 362 del CPCC, respecto de la parte demandada, tuvo por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora, e impuso una multa de $500, interpuso aquélla recurso de apelación, remedio concedido a fs. 145 en relación y efecto suspensivo. A fs. 146/151 obra memorial de agravios, escrito que recibió la contestación de la contraria a fs. 153/154.

2.- Sostiene la recurrente que la interpretacion que hace el juez de grado es errada al exigírsele a su parte ser representada en la audiencia del art. 361 por su representante legal cuando no existe tal previsión, que se le prohiba la representacion por mandatario convencional, y que en todo caso, el representante legal de Puerto Blest sa, es decir el presidente del Directorio, se encuentra radicado a más de 200 km del juzgado.

3.- Siendo que de acuerdo al texto del art. 362 del ritual, a la audiencia de los arts. 360/361 deben comparecer las partes en forma personal , es lógico que en el caso de personas jurídicas, lo haga su representante legal, y que en el caso puntual de las sociedades anónimas, su presidente (conf. Art. 268 ley 19550), dicha representación no puede ser suplida por una representación convencional como pretende la apelante.

En el caso de autos, Puerto Blest SA tiene su domicilio en la calle Palacios 217 4to piso A de esta ciudad (ver fs. 72 y fs. 81), el presidente de la empresa no compareció a la audiencia ni justificó ni acreditó razones de fuerza mayor.

Por ello, coincidiendo con lo criteriosamente decidido por el juez a quo, propongo al acuerdo, rechazar la apelacion de fs. 144, con costas a la parte demandada, objetivamente perdidosa. (art. 68 CPCC). Regular los honorarios profesionales por su actuacion en la Alzada, a los dres. Pablo González y dra. Trianes, en conjunto, en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr- Damián Vila, letrado de la accionada en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.). Mi voto.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelacion de fs. 144, con costas a la parte demandada, objetivamente perdidosa. (art. 68 CPCC).

2do.) Regular los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada, a los dres. Pablo González y dra. Trianes, en conjunto, en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr- Damián Vila, letrado de la accionada en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.).

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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