Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00406-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-01

Carátula: ARROYO MENENDEZ MARIA VICTORIA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00406-047-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

4

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ARROYO MENENDEZ María Victoria c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00406-047-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 57 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr.Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver si se encuentra habilitada la instancia contencioso administrativa en el recurso promovido por la actora, así como la cautelar impetrada por ésta a fs. 34. Practicadas las medidas para mejor proveer dispuesta por el tribunal a fs. 47/48, los autos se encuentran en estado de resolver.

2.- Surgiendo del escrito inicial que la actora pretende impugnar a través del recurso de revisión judicial, en los términos del art. 70 de la Ord. 1754-CM-07, la sentencia nro. 001-2011 dictada por el Tribunal de Contralor Municipal, y a la luz de las constancias de las actuaciones acompañadas más lo manifestado a fs. 51, cabe declarar habilitada la instancia, sin perjuicio de la demandada de alegar y peticionar lo que estime corresponder a ese respecto, en tiempo y oportunidad pertinentes.

3.- Pretende asimismo se dicte medida de no innovar consistente en no ejecutar la resolución recurrida, que importaría la ejecución de una multa y demolición de las obras (véase fallo de fs. 11).

Como ya se hubo dicho en un anterior fallo de la Cámara, a través del voto del dr. Escardó, (autos: ”Cascon Marcelo A. c/ Tribunal de Contralor de la Municipalidad de Bariloche s/ contencioso administrativo”

"... Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento de una medida cautelar..., y ha pretendido que la verosimilitud se encuentre "suficientemente" demostrada, lo que no es lo mismo que "absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad); asimismo que: "... la verosimilitud del derecho, entendida como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por quien pretende la traba de una medida precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia del tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas cautelares ...”. (CAB en RIPOLL, año 2003).

Como así también que:

“En cuanto el peligro en la demora ..., esta Cámara se expidió "... sosteniendo el pacífico criterio respecto que a mayor verosimilitud, resulta menor la exigencia respecto el peligro, refiriendo a la habitual duración de los procesos", (CAB, en Empresa Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por la doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág. 536, nro. 3) sosteniendo que "Los apuntados requisitos de verosimilitud del derecho invocado y del peligro que se cause un daño grave e irreparable para las medidas precautorias, se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede atenuar" (C.A.B., ídem, entre otros); entiendo procedente la cautelar solicitada.

Resulta pertinente conceder la medida cautelar peticionada, porque más allá del actual esfuerzo de la recurrente para abonar la verosimilitud en cuestión, la misma quedará más aclarada a la luz del responde de la acción, pero el peligro en la demora cabe receptarlo, con suficiente sustento, para que a la luz de los criterios anteriores resulte viable la petición en el estado actual del trámite, atendiendo a que si bien se trata de una acto administrativo que goza de la presunción de legitimidad, la posibilidad de su ejecución podría causar razonables transtornos al obligado a cumplir la decisión administrativa.”

4.- Por lo cual propongo al tribunal: 1) Declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contencioso administrativa, con los alcances indicados; 2) Decretar la medida de no innovar respecto la sentencia Nro. 01/2011 del Tribunal de Contralor de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, debiéndose abstener de ejecutar la misma, retrotrayendo lo actuado en su caso. Notifíquese al Tribunal de Contralor, y hágase saber lo resuelto al Sr. Presidente del Consejo Municipal; 3) Fecho vuelvan los autos a Presidencia para proveer el pertinente traslado de la demanda. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contencioso administrativa, con los alcances indicados.-

2) Decretar la medida de no innovar respecto la sentencia Nro. 01/2011 del Tribunal de Contralor de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, debiéndose abstener de ejecutar la misma, retrotrayendo lo actuado en su caso. Notifíquese al Tribunal de Contralor, y hágase saber lo resuelto al Sr. Presidente del Consejo Municipal.-

3) Fecho vuelvan los autos a Presidencia para proveer el pertinente traslado de la demanda.

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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