Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40781

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-01

Carátula: CAMPETELLA Alfredo s/Quiebra C/ MARTINEZ Claudio Alejandro S/ EJECUCION

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de diciembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CAMPETELLA ALFREDO s/ QUIEBRA c/ MARTINEZ CLAUDIO ALEJANDRO s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES " (Expte. N° 40.781-III-11).-

A fs.57/9, entre otras cuestiones se resuelve dar traslado al ejecutado de la planilla obrante a fs. 48 la que arroja un total de $ 41.087,52 al mes de mayo de 2011. Asimismo se ordena una nueva liquidación final computando los pagos realizados con motivo de esta deuda, tanto los referenciados, como el depósito de fs. 45 y se provee también la ampliación por los meses de abril y mayo de 2011, por la suma de $ 4.900,34.-

A fs.62 sindicatura amplia demanda por la suma de $ 6.037,25.- por los meses de junio, julio y agosto de 2011.-

A fs.68 se presenta el ejecutado por medio de gestor procesal y contesta el traslado, refiriendo que las planillas practicadas en autos son idénticas y por ello deben ser aprobadas y que habiéndose depositado los montos de los alquileres mensuales en el expediente de la quiebra solicita se impongan las costas a la quiebra. Además acusa por excesivos los intereeses aplicados al mes de abril.-

A fs.70 se contesta el traslado de la ampliación de demanda por los períodos de junio, julio y agosto los que dicen fueron depositados en el proceso principal, solicita levantamiento del embargo trabado y se certifique por secretaria los depósitos realizados. Solicita rechazo de la liquidación en cuanto aplica intereses exhorbitantes.-

A fs.75 se presenta el ejecutado y reitera el pedido de levantamiento de embargo.-

A fs.83 se presenta sindicatura y contesta el traslado de las manifestaciones formuladas por el ejecutado respecto de las ampliaciones de la ejecución y refiere que el mismo indica que los depósitos fueron realizados en el proceso principal, previo al vencimiento, y ello no es correcto. Inclusive el deudor ha acompañado dos depósitos del mismo tenor, como así también solo coincide con el depósito del mes de junio de 2011, y no imputa suma respecto de julio y agosto.-

Practica liquidación la que arroja la suma de $ 53.991,33 en concepto de deuda y $ 52.990,29 en concepto de montos depositados con su correspondiente interés, saldo adeudado $1001,04.-

A fs,89 se presenta el ejecutado y solicita se apruebe la liquidación practicada, se impongan las costas a la quiebra y se levante el embargo trabado sobre sus cuentas en el Banco Nación Argentina.-

A fs. 90 se dictan autos para resolver.-

En definitiva, la complejidad que adquirió la ejecución fue producto que el ejecutado dió lugar a la acción y contribuyó a magnificar la cuestión, depositando fuera de término y dando lugar a la ampliación de la ejecución, por otra parte hizo depósitos en la quiebra cuando estaba en trámite la ejecución, impugnó intereses por excesivos sin especificar los correctos, no dando cumplimiento con lo dispuesto por el art.591 del C.P.C , y de lo resuelto aún surge un saldo impago de $1001,04, por ende respecto de la liquidación final debe cargar con las costas.-

Conforme lo actuado se mantiene la regulación de honorarios a favor de la Dra. Andrea Fernanda Vesciglio fijada a fs.25 a cargo del ejecutado, quien por haber depositado fuera de término los alquileres adeudados ha dado motivo para la promoción de la ejecución.-

Asimismo y previo a ordenar el levantamiento del embargo trabado sobre las cuentas que el ejecutado tiene en Banco Nación Argentina, deben cumplirse con la ley 869.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 71 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de fs. 78 por la suma de $ 1.001,04 diferencia a favor de la quiebra.-

Manteniéndose la regulación de honorarios a favor de la Dra. Andrea Fernanda Vesciglio fijada a fs. 25 a cargo del ejecutado.-

Costas por la incidencia resuelta a fs. 57/9 y ampliación al ejecutado. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Andrea Fernanda Vesciglio en $ 800.- y Santiago Nilo Hernández en $ 600.- (M.B $ 53.991,33 arts. 6, 7 , 8 y 34 de la ley 2212).-

Previo a levantar las medidas de embargo, cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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