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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0623/2005
Fecha: 2011-11-30
Carátula: PAEZ PROSPERO C/ HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE S.A.M. (HIPASAM) S/ ORDINARIO
Descripción: C/ SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE - concede apelación
EXPTE. Nº 0623/2005
CARATULA: PAEZ PROSPERO C/ HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE S.A.M. (HIPASAM) S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.011.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Que en la sentencia dictada no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, sin perjuicio de señalar que la regulación efectuada ha sido teniendo en consideración el monto del asunto y las tareas efectivamente realizadas, que de haberse aplicado los porcentuales correspondientes se hubiera llegado a una suma inferior a la dispuesta en el art. 9 de la ley arancelaria, por todo ello, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
En consecuencia, tiénese por interpuesto recurso de apelación. Concédase con los alcances del art. 244 del C.Pr..-
De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Cúmplase con las notificaciones faltantes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro