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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0899/2007
Fecha: 2011-11-30
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: no ha lugar - COBRO X BCO. CUALQUIER MONTO -
EXPTE. Nº 0899/2007.-
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL.-
Viedma, noviembre de 2011.-
Por presentado a tenor de la copia del poder acompañado.-
Por contestado el traslado conferido.-
Atento las razones expuestas por la parte actora, teniendo en cuenta las constancias de la causa, en atención a la naturaleza de la acción y el marco acotado del presente, corresponde no hacer lugar a lo peticionado por la parte demandada; debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que estime pertinente.-
En su mérito, corresponde liberar los fondos que fueran depositados a los fines de afrontar el pago de la liquidación aprobada a fs. 396, con la aclaración formulada a fs. 438 (pto. III).-
Conforme lo peticionado a fs. 438 , líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar de la cuenta de autos nº 299006238 a: 1) los Dres. Luis Fernando Sabbatella (DNI 13.823.845) y/o Dr. Maximiliano Faroux (DNI nº 21.706.871) a su sola presentación la suma de $ 2.889,73 en concepto de honorarios y 2) a la Municipalidad de Viedma la suma de $ 13.697,62 en concepto de capital, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-
Rosana Calvetti
Juez
Se deja constancia que la copia del oficio obra en el sistema Lex. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro