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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/2011
Fecha: 2011-11-30
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: previo
EXPTE Nº 0903/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, noviembre de 2011.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental presentada y resérvese en Secretaría la llave acompañada bajo el registro M-38/11.-
Previo a todo y atento que la certificación acompañada carece de validez legal por carecer de firma, devuélvase a su presentante. En consecuencia, acredítese en debida forma el inicio del beneficio de litigar sin gastos manifestado en el punto X del escrito de demanda, o en su caso, óblense los impuestos y sellados de ley.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro