Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0437/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-30

Carátula: DONOSO LAGOS ERNESTO DANIEL Y ROSSETTI MARINA PATRICIA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

Descripción: SENTENCIA DIV. VINC. MUTUO

Viedma, noviembre de 2.011.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DONOSO LAGOS ERNESTO DANIEL Y ROSSETTI MARINA PATRICIA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA" (Expte. Nº 0437/2011).-

RESULTA:

Que a fs. 6/8 se presentan los sres. Ernesto Daniel Donoso Lagos y Marina Patricia Rossetti, por derecho propio, promoviendo juicio de divorcio vincular por presentación conjunta en los términos del art. 2l5 del Código Civil. Expresan que contrajeron matrimonio el día 09 de agosto de 2.002, naciendo de dicha unión dos hijas: Marisol Joselin Donoso Rossetti y Geraldine Luciana Donoso Rossetti y que debido a reiterados problemas que hacían moralmente imposible la convivencia motivaron su firme voluntad de no continuar sus vidas en común. Acompañan prueba documental y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados; y

CONSIDERANDO:

Que con el certificado obrante a fs. 2, las partes acreditan el matrimonio celebrado en la localidad de Ministro Ramos Mexía, Provincia de Río Negro, el día 09 de agosto de 2.002, dando así cumplimiento con el requisito temporal exigido por el art. 215 del Código Civil, para que sea formalmente admisible la promoción del presente juicio.-

Que a fs. 14 obra el acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 236 del Código Civil, en la que las partes pusieron en evidencia ante la suscripta la existencia de causas graves que moralmente hacen imposible la vida en común.-

Que habiendo vencido el plazo fijado para que las partes reflexionen e intenten una reconciliación, las mismas se mantienen firmes en su decisión, supliendo con el escrito de fs. 15 la segunda audiencia que establece la ley, dándose por fracasado el intento de conciliación.-

Que oportunamente tomó intervención en autos el representante del Ministerio Públicos Fiscal a fs. 17, no formulando objeciones al presente trámite.-

Por lo expuesto, normas legales citadas y oído que fuera el sr. Agente Fiscal;

RESUELVO:

I.- Decretar el divorcio vincular del sr. Ernesto Daniel Donoso Lagos y de la sra. Marina Patricia Rossetti, de conformidad con lo dispuesto por el art. 215 y con los alcances previstos en los arts. 217 y 2l8, todos del Código Civil.-

II.- Declarar disuelta la sociedad conyugal en los términos del art. 1.306 del Código Civil.-

III.- Imponer las costas a ambas partes.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Ciancaglini en la suma de $ 6.000 (30 jus) (art. 9 y cc ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

V.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 4 folio 6, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.002.-

VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro