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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0291/2008
Fecha: 2011-11-30
Carátula: DI SIERVI ABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: TRACTO ABREVIADO - insc. automotor no ha lugar
EXPTE. Nº 0291/2008
AUTOS: DI SIERVI ABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, noviembre de 2.011.-
Toda vez que la certificación del poder obrante a fs. 126/128 ha sido realizada con fecha posterior a su presentación, no encontrándose autorizada en la causa, hágase saber al escribano Rodolfo Santander que en lo sucesivo deberá abstenerse de realizar actos notariales sin la debida autorización judicial. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, tiénese por acreditada la personería invocada a fs. 129.-
Atento las razones expuestas y teniendo en cuenta que la inscripción del inmueble componente del acervo hereditario se realizará con intervención de escribano, hágase lugar a lo solicitado, en consecuencia, inscríbase el testamento respecto del bien inmueble en cuestión por el sistema de tracto abreviado, autorizándose al escribano Rodolfo Santander a intervenir en su instrumentación y al retiro de las actuaciones.-
Con respecto a la inscripción del automotor en cuestión, mantiénese lo dispuesto a fs. 130.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro