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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2010
Fecha: 2011-11-30
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
8EXPTE. Nº 0875/2010
CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de noviembre de 2.011, siendo las 11:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. su letrado apoderado Dr. Guillermo Campano; por SYLPA S.R.L. el Sr. Raul Jorge Pamer (DNI 4.641.171), su letrado apoderado Dr. Rolando Gaitán y en representación del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, la Dra. Natalia Falugi, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba ofrecida que la ratifica y con la minuta presentada (fs. 141/143) suple la ofrecida en demanda. Corrido traslado a las partes, manifiestan que no tienen objeciones que formular. A su turno la parte demandada Sylpa S.R.L. expone que ratifica la prueba ofrecida en la minuta de fs. 140. Corrido traslado, la actora manifiesta que no tienen objeciones que formular. A su turno la parte demandada (Departamento Provincial de Aguas) ratifica la prueba ofrecida a fs. 132. Seguidamente las partes convienen y así lo solicitan, que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la producción de las pruebas periciales. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro