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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16283-158-11
Fecha: 2011-11-30
Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL / ATIS DE KLAPPENBACH SUSANA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16283-158-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
31
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO S.R.L. C/ ATIS DE KLAPPENBACH SUSANA S/ ORDINARIO", expte. nro. 16283-158-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 180vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 158/159.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 168/172 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la adversaria de fs. 176/177.- Asimismo, hubo quedado pendiente de decisión, el recurso que la accionada dedujera contra el decisorio de fs. 101 que rechazara su planteo y que, concedido, diera lugar a la memoria de fs. 110/112 que mereciera la respuesta de la accionante de fs. 124/125.-
Computando ambas cuestiones, entiendo que el primer interrogante que debemos responder es el siguiente: ¿Contaba el Sr. Wolfgang Kuhlmann con facultades suficientes para sustituir el mandato otorgado por Xavier M. Laurenz, socio gerente de la actora que se encontraba en liquidación?
Para responder a dicho cuestionamiento, es necesario que nos remitamos al contenido de la escritura número 106 del 3 de agosto del año 2004, donde Laurenz manifestara: “...viene por este acto a conferir PODER ESPECIAL a favor del señor Wolfgang Kuhlmann, titular de la cédula de identidad número...., para que en nombre y representación de la misma, venda a quien resulte comprador, sea persona física o ideal, las fracciones de terreno de su exclusiva propiedad que poseee en la jurisdicción de Río Negro...”, agregándose más adelante: “...y realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias estime necesarios para el mejor desempeño del presente mandato, pues la enumeración que antecede no es limitativa sino solamente enunciativa y en su consecuencia a dichos efectos se tendrá por PODER GENERAL...”
Como se evidencia de la interpretación del texto que hemos transcripto, a Kuhlmann se le confirió el apoderamiento para que en representación de la actora venda las fracciones de terreno que ésta poseía en esta zona y realice todas las gestiones relativas a dicha operatoria, pero jamás se le concedió la facultad de promover demandas, por lo cual la sustitución que realizara a favor de los Sres. Hector Carte y Arturo Domingo Melin, hubo excedido sus posibilidades que como mandatario tenía adjudicadas.-
En fin, al Sr. Wolfgang Kuhlmann se le hubo otorgado un mandato especial para que proceda a vender los lotes de propiedad de la actora, facultad que obviamente se encontraba en condiciones de colocar en cabeza de otras personas, pero no la de promover demandas como las que aquí se intenta.-
Desde otro punto de vista y con respecto al recurso de fs. 166, entiendo que el esfuerzo de la apelante resulta insuficiente para modificar el criterio que inspirara al pronunciamiento de fs. 158/159 donde el decidente hubo realizado una aplicación acertada del Derecho y una intepretación adecuada de la problemática que se había colocado en su esfera de decisión.-
En tal sentido, tal como lo determina el art. 1962 inc. 3º del Código Civil, el mandato cesa por la muerte del mandante o del mandatario, y ese es el principio general con el cual se debe enfocar el estudio de este instituto jurídico, por lo cual, si con fecha 14 de setiembre del año 2007 se produjo el deceso del mandatario original -Sr. Wolfgang Kuhlmann- las sustituciones que éste hubiera realizado -sin perjuicio de lo que hemos señalado en los párrafos que anteceden- corren la misma suerte, por lo cual el decidente hubo actuado correctamente cuando receptando el planteo de la accionada, manda a regularizar la personería como consecuencia de la recepción de la excepción dilatoria que nos ocupare -art. 347 inc. 2º CPCC.-
Con respecto a la existencia y vigencia de las sociedades y de la independencia del ente ideal con respecto a las personas físicas que lo integran que la recurrente señala, ello de ninguna manera obsta a la conclusión que anticipamos y son cuestiones que discurren por carriles absolutamenhte diferenciados. En resumen, si una sociedad otorga un poder y el mandatario fallece, dicho poder se extingue, ese resulta ser el principio general que la crítica desplegada por la quejosa no logra conmover.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 166, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 166, con costas;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro