Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16279-156-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-30

Carátula: MANGE PABLO / MILLAPI JOSE EDUARDO S/ EJECUTIVO, MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16279-156-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

25

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MANGE Pablo c/ MILLAPI José Eduardo s/ EJECUTIVO, MONITORIO", expte. nro. 16279-156-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 97 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la providencia de fs. 87 que rechazó “in límine” el planteo de nulidad impetrado por el letrado de la actora, interpuso éste recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 88/91).

desestimada la reposición, se concedió la apelación en relación y efecto suspensivo (fs. 92) tomándose como suficiente memorial de agravios el escrito recursivo de fs. 88 (art. 248 CPCC.).

2.- Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, se advierte una insuficiencia formal que debo señalar.

Me refiero a la imposibilidad de que este tribunal intervenga en cuestiones como las que nos ocupa, donde, sintetizando, se trata de un recurso de apelación que por estimar bajos sus honorarios dedujera el letrado referido y que hubo merecido la respuesta de fs. 83 y vta. (arg. art. 809 CPCC.), procedimiento que fue consentido por el nulidicente.-

Aún cuando soslayemos el aspecto formal, tampoco se advierte la presencia del vicio que el impugnante le achaca al pronunciamiento de fs. 83, donde se procedió a desestimar su recurso contra los honorarios regulados a fs. 73.-

Como sabemos, a las nulidades debemos admitirlas con criterio restrictivo y cuando se visualice una flagrante violación de la ley que ocasione un perjuicio de muy dificultosa reparación ulterior, condiciones que no hallo en el decisorio de fs. 83, donde el juzgador hubo interpretado que la regulación en crisis, que alcanzaba la suma de $ 370 constituía una retribución adecuada y proporcionada entre el monto del crédito y las costas. Cabe agregar, que la labor desplegada por el profesional referido, de ninguan manera se tiende a descalificar, por el contrario, se advierte una seria y constante preocupación del representante de la actora en percibir el crédito cumpliendo a rajatabla con la misión que su poderdante le encargara.

En fin, si el monto del juicio alcanzaba la suma de $ 198 -véase fs. 4/5- la cuantificación cuestionada -$ 370- de ninguna manera hubo violado norma legal alguna, por el contrario, constituye una adecuada ponderación de los distintos intereses en juego, sin que pueda exigirse, en dichas condiciones, la aplicación del mínimo previsto en el art. 8, el que hoy, para la naturaleza del proceso en que nos encontramos, alcanzaría la suma de $ 1.000.-

Por las razones apuntadas propongo, de compartirse mi criterio, el rechazo de los recursos deducidos a fs. 88/91.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos deducidos a fs. 88/91.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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