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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14069-118-06
Fecha: 2011-11-30
Carátula: KATZ VICTOR JOSE / CELORIA MARIO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14069-118-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
23
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KATZ VICTOR JOSE C/ CELORIA MARIO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14069-118-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1112vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 1.097. Conferido el respectivo traslado, el mismo resultó respondido por su adversaria a fs. 1.102 y vta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se advierte que contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 1017/1028 hubo articulado la accionada recurso extraordinario de casación, efectuando el depósito del art. 287 CPCC. Por solicitud de su adversaria, se dispuso la certificación de copias de la sentencia a los fines de su ejecución en la instancia de origen, providencia que la accionada hubo cuestionado puntualmente -véase fs. 1076/1077-.
Ordenado que pasen los autos para decidir tal planteo, mediante el decisorio de fs. 1084/1085 se ingresa en el análisis de uno de los argumentos del recurso de casación, cual era que no se había tenido a la vista la declaración testimonial prestada vía exhorto. Contra dicho pronunciamiento deduce la accionada nuevamente recurso extraordinario, solicitando se la exima de efectuar el depósito de estilo, el que había resultado efectivizado al deducir el original recurso extraordinario.-
Realizando una interpretación flexible de la norma que exige el depósito y, resultando la cuestión introducida en el recurso de casación de fs. 1089/96, si se quiere una reiteración de la argumentación primigeniamente incorporada, resultaría abusivo obligar a la satisfacción de la obligación prevista en la norma procesal referida, por lo cual postularé, de compartirse mi criterio, el rechazo de la revocatoria que nos ocupa, debiéndose, por Secretaría, disponer lo necesario para analizar la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 1089/1096.- Las costas, por las particularidades de la cuestión, propongo se impongan por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la revocatoria que nos ocupa, debiéndose, por Secretaría, disponer lo necesario para analizar la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 1089/1096;
2) Costas por su orden;
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro