Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14500-242-07

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-30

Carátula: DIAZ STUKENBERG GISSELA / LANTSCHNER SA Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14500-242-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ STUKENBERG GISSELA C/ LANTSCHNER S.A. Y OTRO S/ SUMARIO", expte. nro. 14500-242-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 813vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios que a fs. 802 formulara el Dr. Roberto Stella.-

Brindando una respuesta a dicha solicitud, entiendo que resultaría oportuno conocer, en atención al cuestionamiento introducido por la co-demandada Alusa S.A. al momento de deducir el recurso de casación, las distintas regulaciones que deberán practicarse para determinar el monto de las costas, por lo cual propongo, de compartirse mi criterio, tener presente para su oportunidad el pedido formulado a fs. 802.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Tener presente para su oportunidad el pedido formulado a fs. 802;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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