Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00180-019-05

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-30

Carátula: BONFIRRARO SALVADOR / MUNICIPALIDAD BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00180-019-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

13

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BONFIRRARO SALVADOR c/MUNICIPALIDAD BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00810-019-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 123 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs.118 vta., formulara la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-

De acuerdo a las pautas del art. 6 L.A. y, de manera primordial, computando el grado de avance de las presentes actuaciones, entiendo que pueden regularse los honorarios del Dr. P.de Barba en la suma de $ 1.000; los de la Dra.B. Figueirido, en la suma de $ 1.400 y los de los Dres. S. Dutschmann y N. Verkys, en conjunto, en la suma de $ 400 (arts. 6, 8, 39 y cdts.L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la solicitud que nos ocupa, regulándose los honorarios del Dr. P.de Barba en la suma de $ 1.000 (Pesos Un mil); los de la Dra.B.Figueirido, en la suma de $ 1.400 (Pesos Un mil cuatrocientos) y los de los Dres. S.Dutschmann y N.Verkys, en conjunto, en la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos).-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se esté al archivo ordenado.-

c.t.

Juan. A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Czrlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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