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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41165
Fecha: 2011-11-30
Carátula: BURBOA CRUCES Sandra Paola C/ MIRANDA Paola S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "BURBOA CRUCES Sandra Paola C/ MIRANDA Paola S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41165)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 30 de noviembre de 2011, a las 9.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SANDRA PAOLA BURBOA CRUCES con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Mónica Ruiz, y PAOLA MIRANDA con la asistencia del Dr. Carlos E. Gaya. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: actos que traduzcan los derechos a la posesión del inmueble sito en Jilguero No 1907, NC 05-1-Z-044-15, trámites realizados ante el Municipio local y su valor para determinar el mejor derecho a la tenencia del bien. En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el término de CUARENTA días de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 14 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad Roca para que informe sobre lo requerido (Ordenanza 3782) en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398/399 del CPC y asimismo para la remisión de los Exptes. 260772.10 y 234839-08 en iguales condiciones, siendo ésta la única prueba conducente para dilucidar el conflicto. Sin perjuicio de ello las partes continuarán con tratativas extrajudiciales para llegar a un acuerdo, lo que harán saber oportunamente al Tribunal. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro