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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25636/11
Fecha: 2011-11-29
Carátula: BAMONDE SANDRA LILIANA Y OTROS S AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: sol.inf.céd.-
Expte. N° 25636/11-STJ-
///MA, 29 de noviembre de 2011.-
-----Por contestada la vista conferida a fs.58.-
-----sin perjuicio de expedirnos a posteriori soibre la competencia y procedencia formal, conforme el art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula al requerido, al señor Fiscal de Estado y al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro