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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0861/2011
Fecha: 2011-11-29
Carátula: CERONE VANESA ANDREA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia - adecuar acción
EXPTE. No. 0861/2011
CARATULA: CERONE VANESA ANDREA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, noviembre de 2.011.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 19, ello atento que no se cuenta con una sentencia que haya homologado un acuerdo entre las partes que habilite la vía de su ejecución de acuerdo a lo previsto en el art. 500 inc. 1 del C.Pr., a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
No causando gravamen irreparable a la apelación en subsidio no ha lugar.-
Con respecto a la petición de transformación de la presente acción en los términos del art. 331 del C.Pr. deberá indicarse que trámite pretende, contra quién la persigue, denunciar sus domicilios, debiendo en forma concreta adecuar la demanda a las disposiciones que rigen en la materia.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro