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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21046IV
Fecha: 2011-11-29
Carátula: VENERANDI Pascual S/ QUIEBRA
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VENERANDI PASCUAL s/ QUIEBRA" (Expte. N° 21.046--III-87).-
A fs.551 quedan estos autos a despacho para resolver, en virtud que el proceso no ha tenido actividad útil desde el 09 de octubre de 1990 (fs.547 vta.), cuando se levantó la interdicción epistolar que pesaba sobre el Sr. Pascual Venerandi.-
De las constancias obrantes a fs. 550 surge que no existen fondos depositados en autos, como así tampoco existen denuncias de otros bienes pendientes de liquidación o susceptibles de ser vendidos, pertenecientes al fallido.-
También cabe señalar que habiendo transcurrido más de veinte años desde que la actividad ejercida por éste produjera el reclamo de créditos en estos autos, los mismos se encuentra prescriptos.-
Habiendo estado el expediente paralizado por un plazo mayor que el previsto por el art. 231 último párrafo de la ley 24522, (DOS AÑOS) corresponde disponer además la conclusión de la presente quiebra y ordenar el archivo de las actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Disponer la clausura del procedimiento por haber prescripto toda acción de los créditos reclamados y por haber estado el expediente paralizado por un plazo mayor que el previsto por el art.231 último párrafo de la ley 24522, (DOS AÑOS) corresponde disponer la conclusión de la quiebra.- .-
Atento el estado de autos archívense las presentes actuaciones.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro