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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41446
Fecha: 2011-11-29
Carátula: KWIATKOWSKI Carlos Alberto S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: certificado acta Oficio al IPROSS oficio bonfiglio
Sra. Juez:
CERTIFICO que en el día de la fecha se presento el Sr. Carlos Alberto Kwiatkowski y me informo que IPROSS habia autorizado la totalidad de la derivación de la Sra. Luisa Pisano.-
Secretaria, 29 de noviembre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 12,30 hs. del día 24 de noviembre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. CARLOS ALBERTO KWIATKOWSKI, D.N.I. N° 12.697.799, que exhibe en el acto, argentino, casado, docente, con domicilio real en Rodhe 545 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, a favor de su esposa Sra. LUISA PISANO, D.N.I. N° 11.680.900, en razón que padece disminución de la luz traqueal, con diagnostico de varias enfermedades que agravan el cuadro, que el día 22 de noviembre de 2011, se requirió una segunda derivación al Instituto Favaloro con carácter de urgente por el médico tratante Dr. Bonfiglio pues tiene problemas de corazón con agravantes respiratorios y pulmonar, tiene nodulos en los pulmones.- Que hasta la fecha el IPROSS no ha autorizado la misma, lo que le puede ocasionar perjuicios irreparables en su salud, ya que se trata de una enfermedad complicada que debe ser tratada debidamente, caso contrario corre riesgo su vida, pues no puede respirar.- En razón de ello peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a fin de que le provea de manera mas urgente dicha autorización.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, de noviembre de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la paciente LUISA PISANO, D.N.I. N11.680.900 es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes que ha sido requerida su derivación al Instituto Favaloro.-
3.- Si hay antecedentes de la enfermedad que padece y las consecuencias que puede traer aparejada la demora en la derivación.-
4.- Motivos por las cuales la misma no ha sido concedida.-
Asimismo librese oficio al Dr. JUAN CARLOS BONFIGLIO a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente LUISA PISANO, D.N.I. N 11.680.900 en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha requerido su derivación al Instituto Favaloro, en su caso motivos de la derivación.-
3.- Consecuencias que puede traer aparejada la demora en la derivación.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 24 de noviembre de 2011.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2985
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "KWIATKOWSKI Carlos Alberto S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41446) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs.brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista respecto de la Sra. LUISA PISANO DNI 11.680.900 . Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si la paciente LUISA PISANO, D.N.I. N11.680.900 es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes que ha sido requerida su derivación al Instituto Favaloro.-
3.- Si hay antecedentes de la enfermedad que padece y las consecuencias que puede traer aparejada la demora en la derivación.-
4.- Motivos por las cuales la misma no ha sido concedida.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 24 de noviembre de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
General Roca, 24 de noviembre de 2011.-
Al Dr. JUAN CARLOS BONFIGLIO
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2986
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "KWIATKOWSKI Carlos Alberto S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41446) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs. sobre los puntos solicitados supra, respecto de la paciente Sra. LUISA PISANO DNI 11.680.900 :
1.- Si atiende a la paciente LUISA PISANO, D.N.I. N 11.680.900 en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha requerido su derivación al Instituto Favaloro, en su caso motivos de la derivación.-
3.- Consecuencias que puede traer aparejada la demora en la derivación.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 24 de noviembre de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
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Poder Judicial de Río Negro