Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38635

N° Receptoría:

Fecha: 2011-11-24

Carátula: DE LA PRIETA José Justo S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1108-XI-06)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 24 de noviembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DE LA PRIETA JOSE JUSTO s/ SUCESIÓN " (Expte. N° 38.635-III-08).-

A fs.172 se presentan las herederas Nirma Inés de la Prieta, Aurora Angélica de la Prieta y Juana Maria de la Prieta por medio de apoderado y manifiestan que el heredero Justo Manuel de la Prieta se encuentra explotando el fondo de comercio que fuera del causante, que no ha realizado ningún acto de conservación en el inmueble, el que se encuentra en estado deplorable, que sigue vendiendo productos sin habilitación municipal, que no abona los impuestos que gravan el inmueble, que siendo el único bien del acervo sucesorio resulta imposible su partición por otra vía que no sea la subasta, por ello proponen como martillero al Sr. Francisco Castañeda.-

A fs.177 las coherederas contestan el traslado del escrito presentado a fs.154 por el coheredero Justo Manuel de la Prieta y manifiestan que a la fecha en que dicho heredero se hizo cargo de la panadería, se encontraban los elementos y maquinarias detallados a fs.150 por lo que han pasado siete años que este heredero usufructuó los bienes muebles y no participó ni abonó suma alguna por la locación de la panadería, que una armadora modelo 15 M marca Argental quedó en el inmueble y la que vendiera Aurora Angélica era una armadora de su pertenencia.-

A fs. 178 se dictan autos para resolver.-

A fs.181 se presenta el Sr. Justo Manuel de la Prieta y contesta el traslado manifestando expresa oposición a la subasta del bien inmueble, que desconoce los motivos expuestos por sus coherederas y que una de las presentantes vive también en el lugar, no pagando alquiler ni servicios o impuesto alguno. Asimismo acompaña copia de la cesión de derechos hereditarios y gananciales de Juana Maria Aguilera a su favor.-

A fs.182/87 se agregan constancias de la sentencia monitoria contra los herederos por la ejecución promovida por Aguas Rionegrinas.-

Analizadas las constancias obrantes en la causa, surge de fs. 40 que a la muerte de don José Justo de la Prieta le sucedieron sus hijas Aurora Angélica, Nirma Inés, Juana Maria sin perjuicio de los derechos de la Sra. Juana Maria Aguilera como cónyuge supérstite. A fs.60 se amplía la declaratoria en favor de Justo Manuel también de apellido de la Prieta Aguilera y a fs.116 en favor de Maria del Carmen de la Prieta.-

Durante el proceso se ha producido un largo devenir de desacuerdos familiares, con imputaciones mutuas de incumplimientos y reclamos de supuestos beneficios sin afrontar gastos o cargas sobre los bienes.-

Es de señalar que dictada las declaratorias de herederos, deben denunciarse los bienes que componen el acervo sucesorio, con declaración jurada patrimonial y designar inventariador, tasador y partidor en caso necesario. Ha resultado imposible cumplir esas diligencias en autos por las posturas antagónicas que mantienen los herederos.-

Para poder concluir con el trámite de liquidación de bienes que componen el acervo sucesorio, y que cada heredero perciba la cuota parte que le corresponde, debe encaminarse el proceso hacia la liquidación judicial. En el caso, no ha sido posible lograr acuerdos entre los hermanos, pese a las audiencias fijadas, ya sea porque alguno no ha concurrido o no se ha logrado en las mismas el acuerdo buscado.-

Surge de 162/66 el estado del inmueble y por ello siendo imposible lograr acuerdo entre los herederos ver fs.80 y 102, dada la litigiosidad de las partes involucradas corresponde sin mas trámite ordenar la subasta del bien inmueble y de los bienes muebles que se encuentren en el mismo.-

" SUCESIÓN. Partición en especie. Voluntad de los herederos. Improcedencia de decretar subasta.- En los procesos sucesorios como principio general debe darse preeminencia a la partición en especie del acervo y sólo si surgen inconvenientes insalvables que la tornen irrealizable debe recurrirse a la subasta. De manera que cuando en el proceso surge la voluntad de los coherederos arribar a un acuerdo particionario y no se pidió la designación de martillero, por ser la sucesión un proceso esencialmente voluntario, debe estarse a lo que los peticionarios requieran. (Sumario N°18291 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).- Autos: LÓPEZ Dolores s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO.- Magistrados:PÉREZ PARDO, LIBERMAN, REBAUDI BASAVILBASO. - Sala L. - Fecha: 25/10/2007 - Nro. Exp.: L066940.- LDtextos sucesión subasta Sum. 21.-

A esos efectos deberán cumplirse los recaudos previstos por los arts. 576 y cc. del C.PC.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por el Sr. Justo Manuel de la Prieta y en su consecuencia hacer lugar a lo solicitado por las Sras. Nirma Inés de la Prieta, Aurora Angélica de la Prieta y Juana Maria de la Prieta ordenando la subasta de los bienes muebles e inmuebles que componen el acervo sucesorio del causante.-

A esos efectos deberán acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble en cuestión, como así también el estado de deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.-

Del martillero propuesto, Sr. Francisco Castañeda, traslado por CINCO días.-

Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos hereditarios acompañada a fs.179/80 por la cual la Sra. Juana Maria Aguilera le cede al Sr. Justo Manuel de la Prieta los que le corresponden en la presente sucesión.-

Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos hereditarios acompañada a fs.189/92 por la cual la Sra. Maria del Carmen de la Prieta cede al Sr. Justo Manuel de la Prieta los que le corresponden en la presente sucesión.-

Al pedido de rendición de cuentas, deberá promover las acciones por la vía legal correspondiente.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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