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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41445
Fecha: 2011-11-24
Carátula: BELMAR Fernando Ivan S/ AMPARO (Salud Publica)
Descripción: ACTA y providencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 09,00 hs. del día 24 de noviembre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. FERNANDO IVAN BELMAR, D.N.I. Nª 40.099.834, argentino, soltero, desocupado, con domicilio real en Barrio Vidriera Manzana B Lote 14 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que el día 25 de mayo de 2010, sufrió un accidente de moto, que le dejo como consecuencia una fractura expuesta grave de pierna izquierda con perdida de stock óseo e infección, por ello fue requerido a Salud Pública por su médico tratante Dr. Bassi un clavo endomedular que reúne las características técnicas necesarias para una osteosíntesis con clavo Expert de Synthes por tener múltiples bloqueos en zona proximal tibial disponible.- Que dicho reclamo fue realizado el 13 de octubre de 2011, y aún el mismo no ha sido provisto.- Que ha realizado gestiones ante el Hospital de Roca con resultado negativo, por lo que promueve la presente acción de amparo, para que la Provincia de Río Negro asuma el compromiso de entregar el material solicitado, ya que la demora en la entrega provoca serios inconvenientes en su salud.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene a SALUD PÚBLICA a proveer el material solicitado.- Acompaña documentación que avala su postura.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 24 de noviembre de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente FERNANDO IVAN BELMAR, D.N.I. N° 40.099.834, ESe atendido en el Hospital de General Roca, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si hay antecedentes de una fractura expuesta grave de pierna izquierda, siendo atendido por el Servicio de Traumatología de dicho nosocomio.-
3.- Si se ha reclamado la provisión de un clavo endomedular con características técnicas necesarias para una osteosíntesis con clavo Expert de Synthes.-
4.- En su caso respuesta dada desde dicho organismo.-
5.- Si la misma fue solicitada con carácter de urgente por el médico tratante.-
6.- En su caso, estado del trámite para la provisión de dicho elemento.-
7.- Si hay antecedentes de las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de demora en la provisión de dicho elemento.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. Baldomero Bassi a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente FERNANDO IVAN BELMAR, D.N.I. N° 40.099.834, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si hay antecedentes de una fractura expuesta grave de pierna izquierda.-
3.- Si se ha reclamado la provisión de un clavo endomedular con características técnicas necesarias para una osteosíntesis con clavo Expert de Synthes.-
4.- En su caso respuesta dada desde dicho organismo.-
5.- Si la misma fue solicitada con carácter de urgente.-
6.- En su caso, estado del trámite para la provisión de dicho elemento.-
7.- Si hay antecedentes de las consecuencias que puede padecer el paciente en caso de demora en la provisión de dicho elemento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro