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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33786III
Fecha: 2011-11-24
Carátula: ARIAS Luis Gustavo en: CARDIN C/ MUN. MAINQUE s/Ord. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Providencia /// resolucion
General Roca, 24 de noviembre de 2011.-
Atento lo peticionado a fs. 779 Trábese embargo sobre los fondos depositado en los autos caratulados " CARDIN RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ ORDINARIO " (Expte. N° 27.053-III-93) por las sumas de $ 281.411.62 ( fs.756) que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 100.000.- que se presuponen para costas.- Cúmplase por Secretaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 24 de noviembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARIAS LUIS GUSTAVO en CARDIN c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ ORDINARIO s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (Expte. N° 33.786-III-01).-
A fs.772 se presenta la Municipalidad de Mainqué y plantea la suspensión de las retenciones por embargo, en virtud de lo dispuesto por la ley 4677 que establece un régimen provincial de emergencia o desastre económico y social en beneficio de las áreas afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables, en el caso concreto por las cenizas emitidas por el volcán Puyehue.-
Señala que el Gobierno Provincial declaró zona de desastre y emergencia económica social y productiva por el término de un año a los 13 departamentos de la Provincia de Río Negro, encontrándose afectado el departamento de General Roca, y por ello la ciudad de Mainqué.-
Asimismo manifiesta que habiendo suspendido la Contaduría General de la Provincia de Río Negro el embargo trabado en autos, solicita la suspensión de la intervención de Caja dispuesta en autos sobre los fondos que el Municipio percibe en concepto de tasas y servicios.-
A fs.775 la parte actora se notifica del traslado conferido por el retiro de las copias, y a fs.779 denuncia bien a embargo, a fs.780 se dictan autos para resolver.-
El tema expuesto, corresponde a la suspensión de los embargos trabados en razón de la aplicación de la ley 4677 y decreto 497, adviertiéndose de las manifestaciones obrantes a fs.778, que el interventor de manera preventiva ha suspendido el embargo trabado.-
Por otra parte, ya ha sido resuelto en autos " Cardin c/ Municipalidad de Mainqué s/ Ordinario " (Expte. N° 27.053.-III-93) y en mérito al decreto reglamentario 497, que incluye al departamento de General Roca y con ello la ciudad de Mainqué en la declaración de emergencia agropecuaria y socio económica, corresponde ordenar la suspensión del embargo trabado.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 503 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar al planteo formulado por la ejecutada y ordenar la suspensión de la medida de Intervención de Caja, trabada sobre los fondos que tenga a percibir la Municipalidad de Mainqué por aplicación de la ley 4677 y su decreto reglamentario N° 497.-
Notifíquese al Interventor.-
Costas por la incidencia por su orden. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Zarasola en $250.- y Francisco Brown en $ 250 ( arts. 6, 7, 8 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro